¿Qué es el derecho a la información pública?
Es el derecho de todas las personas a obtener información pública que esté en poder de la administración, y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea su formato.
¿Qué no se considera información pública, y, por tanto, no se tiene derecho de acceso?
-Las notas, borradores, resúmenes y documentos de trabajo interno, sin relevancia o interés público.
-La información que se esté elaborando y deba hacerse pública en determinado plazo.
-La elaboración de informes, dictámenes o consultas jurídicas.
-La información que requiera un trabajo complejo de elaboración o reelaboración.
¿Cómo se ejerce este derecho?
A través de una solicitud de acceso a información pública. (solicitud)
Antes de presentar la solicitud se recomienda comprobar que la información no esté ya publicada en el Portal de Transparencia o en la web de la administración.
¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona, física o jurídica. No hace falta ser vecino de un municipio, ni justificar por qué se pide la información.
Cuando se solicite acceder a documentos de un procedimiento abierto (en tramitación), y se forme parte del mismo (interesado), la solicitud se integrará en este procedimiento abierto y se le aplicarán las normas del mismo.
¿Cuándo se puede denegar, restringir este derecho o no admitir la solicitud?
Solo en los casos previstos en la Ley, por ejemplo:
-si puede comportar daños a la seguridad pública, a la protección de datos personales especialmente protegidos, al derecho a la intimidad o secreto profesional, o a la propiedad intelectual o intereses comerciales.
-cuando tenga que ver con la investigación o sanción de infracciones.
¿Qué ocurre cuando la administración no tiene la información?
Si sabe qué administración la tiene, enviará la solicitud a la administración correspondiente.
¿Cuándo se puede inadmitir la solicitud?
Si es abstracta, excesivamente general, o manifiestamente repetitiva.
¿Qué pasa si la información afecta a derechos de terceros?
Se les conceden quince días hábiles para expongan lo que crean conveniente, y se comunica al solicitante este hecho, ya que el plazo para contestar se interrumpe.
¿Cuál es la tasa?
La tramitación de la solicitud de acceso es gratuita.
Trámite, plazos y resolución
Solicitud: se presenta por escrito en Registro o Sede electrónica de la administración, indicando de forma clara y concreta la información a la que se desea acceder (no es necesario explicar los motivos por lo que se desea acceder a la información).
Subsanación: si a la solicitud le falta algún dato, la administración te dará diez días hábiles (días de trabajo) para corregir.
Plazo máximo para responder: un mes desde que la administración recibe tu solicitud.
¿Quién tramita? Secretaría o departamento encargado. En Diputación de Alicante: Servicio de Transparencia, BOP e Imprenta.
¿Quién contesta o resuelve? El alcalde o persona en quien delegue.
Silencio negativo: si pasa un mes y no se ha recibido respuesta, se entiende que la solicitud se te ha denegado.
Consejo de transparencia: en el caso de que no recibas respuesta, o no estés de acuerdo con la decisión, puedes presentar reclamar ante este órgano o acudir a los tribunales.
RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO
Aquí encontraras el listado de las solicitudes de acceso tramitadas durante los últimos años, con información sobre si se ha facilitado o no, lo solicitado.
Forman parte de este listado, las solicitudes realizadas por los ciudadanos, y no se incluyen las presentadas por miembros de la corporación o por interesados en diferentes procedimientos.
En esta administración no se han presentado solicitudes de acceso a información pública durante los años 2023, 2024 y 2025.
NORMATIVA
-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana.
-Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
